DECRETO N° 1373

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo Primero Transitorio del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

PRIMERO.- Entrada en Vigor

 

Este Código entrará en vigor doce meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sucesivamente, en las regiones del Istmo y la Mixteca; y a partir del nueve de marzo del dos mil diez, consecutivamente, cada año en los distritos de las regiones de la Costa, Cuenca y Valles Centrales. Finalmente se implementará en las regiones de la Cañada y la Sierra (Norte y Sur). En caso de que las partidas presupuestales lo permitan, los períodos de su vigencia podrán reducirse previo Decreto de la Cámara de Diputados.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 2 de septiembre de 2009.

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.