DECRETO N° 1373
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo Primero Transitorio del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Entrada en Vigor
Este Código entrará en vigor doce meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sucesivamente, en las regiones del Istmo y la Mixteca; y a partir del nueve de marzo del dos mil diez, consecutivamente, cada año en los distritos de las regiones de la Costa, Cuenca y Valles Centrales. Finalmente se implementará en las regiones de la Cañada y la Sierra (Norte y Sur). En caso de que las partidas presupuestales lo permitan, los períodos de su vigencia podrán reducirse previo Decreto de la Cámara de Diputados.
T R A N S I T O R I O :
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 2 de septiembre de 2009.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.
PRESIDENTE.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.